SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 125/2008 de 28 de abril, cursante de fs. 238 a 241, pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rodolfo Becerra de la Roca contra Jaime Ampuero García, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad de las partes, al debido proceso, a la remuneración por su trabajo, a la justicia, y enunciando la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 1.II, 6.I, 7 incs. a) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR