SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, manifiesta que fue contratado por el BCB a objeto de iniciar un proceso contencioso tributario contra la Administración Regional de Impuestos Internos, por un pliego de cargo contra la referida institución, que fue tramitado y concluido en todas sus etapas hasta llegar a la emisión del Auto Supremo que dejó sin efecto el pliego de cargo, por lo que solicitó regulación de honorario profesional cuya liquidación fue debidamente aprobada; sin embargo, el BCB presentó recurso de apelación de esta aprobación al mismo tiempo que "planteó excepción perentoria de pago documentado (en ejecución de sentencia) amparado en documentos que acreditan un pago de $us80 000.- a favor de Evert Mendoza Córdova, por un trámite administrativo de un proceso de dos años antes del contencioso tributario tramitado por su persona; es decir, por otro proceso que no tiene que ver por el trabajo por él realizado"; el Recurso de apelación declaró probada la excepción perentoria de pago documentado y dispuso se descuente la suma de Bs20 000.- de la liquidación original, puesto que este monto se le había cancelado por el recurso de casación, todo debía quedar allí; sin embargo, "se concedió ilegalmente un recurso sobre honorarios profesionales y en ejecución de sentencia cuando no corresponde por ninguno de los dos motivos", este Recurso fue resuelto por la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia, instancia que emitió el Auto Supremo 495 de 1 de octubre de 2007, casando el Auto de Vista 004/2005, declarando probada en todas sus partes la excepción perentoria de pago opuesta por el BCB e inexistente la obligación de cancelar los honorarios profesionales reclamados en su favor. Señala que esto es consecuencia de la iguala profesional que le hicieron firmar de manera mal intencionada los abogados del BCB, en la que se introdujo una cláusula donde acepta que las dos primeras instancias del juicio contencioso tributario las tramitó por cuenta de Evert Mendoza Córdova, (profesional abogado ya fallecido), cláusula de la que demandó su nulidad, juicio que le fue adverso, por tal motivo demandó la falsedad del documento y fraude procesal que han sido declarados probados en primera y segunda instancia y que se encuentra en recurso de casación. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.