Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.6.
II.6. Resolución 27/92 de 19 de agosto de 1992, pronunciada por la Sala de Apelaciones del Tribunal Fiscal de la Nación, que resuelve revocar totalmente la Resolución apelada y dispone la regulación de honorarios profesionales a favor del recurrente en el 10% sobre el total del monto litigado que deberá cancelar el BCB (fs. 96 a 100)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR