SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal

En cuanto al primer punto cabe señalar que este Tribunal no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal, de lo contrario estaría suplantando la labor de la jurisdicción ordinaria o especializada, motivo por el cual a través del presente amparo constitucional no es posible su análisis, con mayor razón cuando la valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, conforme lo refiere la jurisprudencia constitucional al señalar que: "…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita" (SC 0025/2010-R y 636/2010-R).