Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
Fragmento 3
El amparo está dirigido contra Jaime Ampuero García, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; solicitando dejar sin efecto el Auto Supremo 495 de 1 de octubre de 2007 y su Auto Complementario de fs. 113 a 116 (del expediente principal), disponiendo que el BCB pague sus honorarios profesionales, conforme al Auto de Vista 004/2005 de 8 de enero, que es la Resolución con la que debió concluir el juicio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR