SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.11.
II.11. El Auto de Vista 004/2005 es recurrido de casación por el BCB, mereciendo el pronunciamiento mediante Auto Supremo 495 de 1 de octubre de 2007, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, que casa parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando probada en todas sus partes la excepción perentoria de pago opuesta, y en consecuencia, declara inexistente la obligación del BCB de pagar honorarios profesionales a favor de Rodolfo Becerra de La Roca, por la atención del proceso contencioso tributario (fs. 132 a 133), esta resolución es notificada al recurrente el 13 de octubre de 2007 conforme consta de la diligencia corriente a fs. 134. Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por Rodolfo Becerra de La Roca, se emite el Auto Complementario (fs. 135 y vta) respecto del Auto Supremo 495 de 1 de octubre de 2007, que rechaza tal solicitud, mismo que es notificado al ahora recurrente el 19 de octubre de 2007, conforme se evidencia a fs. 136.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR