SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1993/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
En cuanto al segundo punto, de la revisión de antecedentes no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto; es decir, al haber tomado conocimiento del recuso de casación y antes de la emisión del respectivo Auto Supremo, hoy impugnado; es más, no consta en el expediente la respuesta al memorial del recurso de casación, siendo que era su deber aportar la prueba tendiente a demostrar la existencia de la ilegalidad denunciada, aspecto que resulta ser de trascendental importancia y que no ha sido cumplido, y por tanto corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por la situación explicada y atribuible al accionante. Al respecto resulta oportuno hacer mención a lo establecido en la SC 0519/2010-R de 5 de julio, en sentido de que: "…la acción tutelar de amparo constitucional sólo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante, hubiese acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida, dentro de esa misma vía, en virtud al carácter subsidiario de esta acción tutelar que es inherente a su naturaleza y que implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales existentes para reparar la lesión de derechos y revertir las actuaciones ilegales en la misma vía donde presuntamente se causó la vulneración con las irregularidades denunciadas" (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- "
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias
- no puede tutelar hechos controvertidos y que forman parte de la cuestión principal
- no se advierte que el accionante hubiese reclamado oportunamente ese aspecto
- APROBAR