SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

1)

El vocal Oswaldo Fong Roca señaló que: 1) No se les ha notificado con ninguna actuación, menos que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal tenía a su cargo el control jurisdiccional; 2) De acuerdo al art. 118.I.6a de la CPEabrg, los vocales de la Corte Superior deben ser investigados por el Fiscal General de la República y actuar como juez cautelar una de las Salas Penales de la Corte Suprema; y, c) Los miembros de un tribunal de garantías constitucionales, no pueden ser investigados por los fallos que emiten mientras no se resuelvan por el Tribunal Constitucional.

1) Se ha visto involucrado de manera ilegal y arbitraria en el recurso de hábeas corpus por decisión de los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, quienes   por una Resolución, vía saneamiento procesal, dispusieron su citación como demandado, cuando de la lectura del memorial del recurso de hábeas corpus los recurrentes demandaron al ciudadano “Gustavo Ugarte Calvo” para que ordene la remisión de obrados de una denuncia, no pudiendo el Tribunal de garantías dirigir la pretensión hacia una tercera persona vía saneamiento procesal inaplicable al recurso de hábeas corpus, cuando la actitud correcta era instar a que los recurrentes rectifiquen el nombre del recurrido para evitar confusiones, y al no haber sido recurrido expresamente por los interesados está inmerso en este proceso de manera arbitraria, habiendo el Tribunal de garantías usurpado funciones que no le competen al corregir de oficio un derecho y obligación que le corresponde al recurrente.

Los recurrentes, ahora accionantes, sostienen que las autoridades fiscales recurridas, hoy demandadas amenazaron con lesionar su derecho a la libertad física o personal, por cuanto: 1) El Fiscal de Materia demandado dio a la denuncia presentada en su contra un trámite ordinario cuando como Vocales de la Corte Superior gozan de juicio de privilegio, de conformidad al art. 118.I.6a de la CPEabrg; y, 2) El Fiscal del Distrito Judicial de Chuquisaca y el Fiscal General, omitieron ejercer sus atribuciones de control para restituir la legalidad, de conformidad al art. 124 de la CPEabrg Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad de los accionantes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.