SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

ix)

ix) Los Vocales, antes de presentar el recurso, debieron acudir ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz que ejerce el control jurisdiccional para pedir declinatoria, o a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para pedir inhibitoria, aspecto que ha ocurrido y que se encuentra pendiente de Resolución como los Vocales lo afirman en sus memoriales lo que significa que existe una decisión judicial pendiente que resolverá las peticiones de los Vocales.

Por lo expuesto, pide que se declare improcedente el recurso de hábeas corpus porque no existe persecución indebida en virtud a que el proceso es ejercido por el Ministerio Público bajo el control jurisdiccional; no goza de jurisdicción ni competencia para determinar resoluciones y actos jurisdiccionales; los vocales recurrentes no han ejercido sus derechos en la vía ordinaria y ante el juez de control de garantías para pedir la excepción de declinatoria y después de un tiempo han reconocido haber planteado un incidente de inhibitoria pendiente de resolución,  y en mérito al mismo dejó sin efecto las citaciones expedidas e hizo conocer a la Jueza cautelar que se ha planteado un incidente de inhibitoria, aclarando que no existe persecución indebida ni se ha puesto en riesgo la libertad de los Vocales, debiendo considerarse que la existencia del hábeas corpus no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser reparadas a través de ese recurso, sino que los medios de defensa previstos en la norma procesal ordinaria deben ser utilizados, conforme lo sostiene el Tribunal Constitucional en las SSCC 0160/2005-R, 1024/2005-R, y 0176/2005-R, entre muchas otras, citadas por el Fiscal de Materia recurrido.