Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.13.
II.13. Por Resolución de 15 de enero de 2009, el Fiscal de Materia recurrido, en mérito a la inhibitoria presentada por los recurrentes y la adhesión del Fiscal General, dejó sin efecto las citaciones expedidas hasta que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelva las cuestiones planteadas (fs. 151). El 21 de ese mes y año el mismo Fiscal solicitó a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal que se tenga presente que se dejaron sin efecto las citaciones y que las investigaciones no continuarán hasta que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia resuelva el incidente planteado (fs. 152).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- 2)
- 3)
- ii)
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- indebidamente procesada
- reparador
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- procedente