SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

corresponde

           Finalmente, es necesario mencionar lo señalado por el demandado, Fiscal de Distrito de Potosí, que actuó como Fiscal General en suplencia legal, en sentido que el recurso de hábeas corpus fue presentado entre otros, contra “Gustavo Ugarte Calvo” y que; por tanto, no tenía legitimación pasiva, toda vez que, él se llama Gustavo Adolfo Calvo Ugarte y que, el Tribunal de garantías actuó ilegal y arbitrariamente al disponer su citación vía saneamiento procesal, cuando la actitud correcta era instar a que los recurrentes rectifiquen el nombre del recurrido para evitar confusiones; corresponde señalar que dicha afirmación no es evidente, por cuanto el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en virtud a los derechos que protege, tiene como característica el informalismo, que implica la ausencia de requisitos formales en su presentación, y la actuación oficiosa del juez constitucional; en ese sentido, frente a un error en el nombre del Fiscal demandado, el Tribunal de garantías actuó correctamente al subsanarlo de oficio a través del Auto 21/2009 de 21 de enero.