Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
3)
3) Cuando los recurrentes conocieron la existencia del proceso investigativo tramitado en la ciudad de La Paz, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal Primera, se tramite la inhibitoria de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, solicitud a la que se adhirió de manera expresa, cumpliendo hasta ese momento todo el voto de la ley, y los interesados debieron realizar todos los actuados para conseguir la resolución correspondiente y si no lo hicieron, no es su responsabilidad, no pudiendo utilizar este recurso, cuando existen otras instancias para hacer conocer su reclamo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- 2)
- 3)
- ii)
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- indebidamente procesada
- reparador
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- procedente