Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
c)
c) Los recurrentes sostienen que sólo solicitaron la remisión de antecedentes al Fiscal General; empero, ello no es evidente ya que su pretensión era que dispusiera la suspensión de una investigación, cuando no tenía facultades, sin que ello signifique que esté cohonestando un proceso ilegal contra los recurrentes; es más, el art. 279 del CPP, taxativamente prohíbe que los fiscales realicen actos jurisdiccionales, entre ellos, la suspensión de la investigación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- 2)
- 3)
- ii)
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- indebidamente procesada
- reparador
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- procedente