SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2008, los recurrentes solicitaron al Fiscal General de la República emita requerimiento expreso, bajo la forma de circular, ordenando a los fiscales en toda la República se abstengan de intervenir en cualquier denuncia contra ellos, como Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, resguardando la correcta aplicación de los arts. 14.2 y 3 y 33 de la LOMP, con relación al art. 118.I.6a de la CPEabrg (fs. 66 a 67 vta.). Por decreto de la misma fecha, César Cartagena Miranda, Fiscal General en suplencia legal, dispuso que los impetrantes debían hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, no siendo atribución del Fiscal General asumir decisiones jurisdiccionales (fs. 68).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- 2)
- 3)
- ii)
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- indebidamente procesada
- reparador
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- procedente