SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

i)

Formula recurso de hábeas corpus contra Gustavo Adolfo Calvo Ugarte, Fiscal General de la República en suplencia legal; Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito de La Paz y Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de Materia; solicitando sea declarado procedente y se disponga; i) La remisión inmediata de los antecedentes del caso a la Fiscalía General de la República; y, por consiguiente, la suspensión de cualquier actividad investigativa del Fiscal de Materia, Edward Omar Mollinedo Pinedo, en el plazo de veinticuatro horas; ii) Se ordene al Fiscal General se guarden las formalidades legales en la persecución penal en su contra y sea en el marco del art. 118.I.6a de la CPEabrg, con expresa condenación en daños y perjuicios; y, iii) Se remitan antecedentes de las actuaciones del Fiscal de Materia al Ministerio Público para que se inicie investigación en su contra por los delitos previstos en los arts. 153, 154 y 179 bis del Código Penal (CP).

i)     El 29 de octubre, se recibió en las oficinas de plataforma de la Fuerza Especial de Lucha contra el crimen (FELCC), la denuncia presentada por Alfredo Rada Vélez contra Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Oswaldo Fong Roca por el delito de prevaricato, lugar donde se “aperturó” y sorteó el caso, asignándole como Fiscal.

i) El recurso de hábeas corpus es un recurso extraordinario destinado a precautelar la libertad de las personas y garantizar el derecho de ser procesadas dentro de los marcos legales. En el caso de autos se advierte el peligro que existió en cuanto a la afectación al derecho de libertad, vía procesamiento indebido, ejercido por el Fiscal de Materia, Edward Mollinedo Pinedo al citar a los recurrentes a que presenten su declaración informativa en la ciudad de La Paz, bajo conminatoria de aprehensión en caso desobediencia, sin tener presente que el control jurisdiccional de este proceso de investigación es ejercido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia. Tampoco toma en cuenta que el propio Fiscal General en suplencia legal, presentó requerimiento de inicio de investigación contra las autoridades recurrentes a fin que el control jurisdiccional sea ejercido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de noviembre de 2008.