SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
El art. 18 de la CPEabrg, establecía al procesamiento indebido o ilegal como causal de procedencia del recurso de hábeas corpus, al señalar en su texto que: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa…”. Sobre esta norma, el Tribunal Constitucional en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, hizo una distinción entre el procesamiento ilegal y el indebido. Con relación al primero, sostuvo que es aquél que no tiene “…respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad…”, y que en estos casos sí es posible la protección vía recurso de hábeas corpus, “…con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- 2)
- 3)
- ii)
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- indebidamente procesada
- reparador
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- procedente