Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
iv)
iv) A efecto de continuar con las investigaciones, que de ninguna manera son arbitrarias ni responde a otros intereses, se expidieron dos citaciones vía cooperación directa a la Fiscalía del Distrito de Sucre, para que los recurrentes, en ejercicio de su derecho a la defensa, se presenten ante el Fiscal, a prestar sus declaraciones.
iv) Con relación al recurrido Gustavo Calvo Ugarte, , los recurrentes no han demostrado fehacientemente cómo esta autoridad vulneró sus derechos o garantías constitucionales que pongan en peligro su libertad o derecho de locomoción, en los términos del art. 18 de la CPEabrg., por lo que debe declarase improcedente respecto a él.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- 2)
- 3)
- ii)
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- indebidamente procesada
- reparador
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- procedente