Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
vii)
vii) Es falso que sus actuaciones respondan a intereses políticos y de Gobierno; por el contrario, sólo responden a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público y de ninguna manera se han ignorado o desconocido los derechos que la Constitución les reconoce como Vocales respecto al privilegio constitucional, y lo que pasa es que han equivocado la vía pidiendo al Fiscal que realice actos jurisdiccionales que son de competencia de los órganos jurisdiccionales y no del Fiscal, quien no goza de tales prerrogativas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- 2)
- 3)
- ii)
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- indebidamente procesada
- reparador
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- procedente