SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
ii)
ii) Si bien el Fiscal de Materia emitió Resolución suspendiendo la citación a los recurrentes el 15 de enero de 2009; empero, recién materializó la suspensión el 21 del mismo mes y año, haciendo conocer a la autoridad jurisdiccional este extremo; es decir, con posterioridad a la presentación del hábeas corpus, por lo que debe aplicarse el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), conforme a la línea jurisprudencial contenida en la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, de lo que se concluye que respecto a la actuación del Fiscal de Materia, existió peligro de restricción al derecho a la libertad en perjuicio de ambos recurrentes, por proceso indebido, tomando en cuenta la línea jurisprudencial contenida en la SC 0419/2000-R de 2 de marzo, pues en el caso que se analiza, la referida autoridad fiscal, desconociendo los alcances de los arts. 16.IV y 124 de la CPE, concordante en el art. 3 de la LOMP y el art. 118.I.6a de la CPEabrog, asumió y ejercitó un proceso ilegal e indebido, sin tener competencia para investigar a autoridades que gozan de privilegio constitucional por denuncias de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, poniendo en peligro su derecho a la libertad, “a vista y paciencia” de las autoridades fiscales superiores; es decir, el Fiscal de Distrito y el Fiscal General.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- 2)
- 3)
- ii)
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- indebidamente procesada
- reparador
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- procedente