SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

ii)

ii) Si bien el Fiscal de Materia emitió Resolución suspendiendo la citación a los recurrentes el 15 de enero de 2009; empero, recién materializó la suspensión el 21 del mismo mes y año, haciendo conocer a la autoridad jurisdiccional este extremo; es decir, con posterioridad a la presentación del hábeas corpus, por lo que debe aplicarse el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), conforme a la línea jurisprudencial contenida en la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, de lo que se concluye que respecto a la actuación del Fiscal de Materia, existió peligro de restricción al derecho a la libertad en perjuicio de ambos recurrentes, por proceso indebido, tomando en cuenta la línea jurisprudencial contenida en la SC 0419/2000-R de 2 de marzo, pues en el caso que se analiza, la referida autoridad fiscal, desconociendo los alcances de los arts. 16.IV y 124 de la CPE, concordante en el art. 3 de la LOMP y el art. 118.I.6a de la CPEabrog, asumió y ejercitó un proceso ilegal  e indebido, sin tener competencia para investigar a autoridades que gozan de privilegio constitucional por denuncias de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, poniendo en peligro su derecho a la libertad, “a vista y paciencia” de las autoridades fiscales superiores; es decir, el Fiscal de Distrito y el Fiscal General.