SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
v)
v) El 12 de diciembre, los actuales recurrentes solicitaron que se suspenda cualquier investigación y se remitan todos los antecedentes al Fiscal General, aspecto que es absolutamente inviable por las siguientes razones: Existe un caso abierto en esta jurisdicción; las investigaciones, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, no pueden cesar o suspenderse; el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional, y es la Jueza Cautelar la que debe resolver el pedido; y, por último, los Vocales no han recurrido a la Jueza llamada por ley para que resuelva las cuestiones planteadas, conforme a los arts. 308 y 310 del CPP.
v) En cuanto a Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito de La Paz, si bien esa autoridad inobservó lo establecido por el art. 4 párrafo segundo de la LOMP, al no haber controlado la actividad procesal de su subalterno en el desempeño de sus funciones, dando lugar a un proceso indebido, ese comportamiento material y objetivamente no puso en peligro el derecho a la libertad o el derecho a la locomoción en perjuicio de los recurrentes, y si bien se advierte lesión al debido proceso; empero, esa actuación no pone en peligro material el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- 2)
- 3)
- ii)
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- a no ser
- indebidamente procesada
- reparador
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- procedente