SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2048/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

v)

v) El 12 de diciembre, los actuales recurrentes solicitaron que se suspenda cualquier investigación y se remitan todos los antecedentes al Fiscal General, aspecto que es absolutamente inviable por las siguientes razones:  Existe un caso abierto en esta jurisdicción; las investigaciones, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, no pueden cesar o suspenderse; el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional, y es la Jueza Cautelar la que debe resolver el pedido; y, por último, los Vocales no han recurrido a la Jueza llamada por ley para que resuelva las cuestiones planteadas, conforme a los arts. 308 y 310 del CPP.

v) En cuanto a Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito de La Paz, si bien esa autoridad inobservó lo establecido por el art. 4 párrafo segundo de la LOMP, al no haber controlado la actividad procesal de su subalterno en el desempeño de sus funciones, dando lugar a un proceso indebido, ese comportamiento material y objetivamente no puso en peligro el derecho a la libertad o el derecho a la locomoción en perjuicio de los recurrentes, y si bien se advierte lesión al debido proceso; empero, esa actuación no pone en peligro material el derecho a la libertad.