SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Las funciones de la Dirección Jurídica, son: 1) Planificar, organizar, dirigir y asesorar en materia jurídica a las Comisiones y Ejecutivo de la ACFO; 2) Asesora en materia jurídica al Presidente Ejecutivo y Directorio de la ACFO, en cuanto a actividades administrativas y legales se refiere; y 3) Elaboración de todo contrato, convenio y otro tipo de documento con personas naturales o jurídicas, para el desarrollo de las actividades de la Asociación. En cuanto al representante al Tribunal de Honor, indica que sus funciones están enmarcadas de acuerdo a reglamento especial.

El Tribunal de Honor (art. 71 y ss. del Estatuto de la ACFO), es el órgano jurisdiccional disciplinario de los conjuntos afiliados a la ACFO, se conformará sujeto al Reglamento del Tribunal de Honor y serán elegidos en un Congreso Ordinario o Extraordinario. Su composición, competencia, atribuciones, procedimiento, y otras disposiciones, estarán contenidos en el Reglamento del Tribunal de Honor.