SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Las funciones de la Dirección Jurídica, son: 1) Planificar, organizar, dirigir y asesorar en materia jurídica a las Comisiones y Ejecutivo de la ACFO; 2) Asesora en materia jurídica al Presidente Ejecutivo y Directorio de la ACFO, en cuanto a actividades administrativas y legales se refiere; y 3) Elaboración de todo contrato, convenio y otro tipo de documento con personas naturales o jurídicas, para el desarrollo de las actividades de la Asociación. En cuanto al representante al Tribunal de Honor, indica que sus funciones están enmarcadas de acuerdo a reglamento especial.
El Tribunal de Honor (art. 71 y ss. del Estatuto de la ACFO), es el órgano jurisdiccional disciplinario de los conjuntos afiliados a la ACFO, se conformará sujeto al Reglamento del Tribunal de Honor y serán elegidos en un Congreso Ordinario o Extraordinario. Su composición, competencia, atribuciones, procedimiento, y otras disposiciones, estarán contenidos en el Reglamento del Tribunal de Honor.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- 1)
- III.6. Análisis del caso
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.8. Respecto al análisis sobre la competencia de la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO
- REVOCAR