Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. De acuerdo a nota de 30 de agosto de 2007, los representantes de la Morenada Central de Oruro, aclararon al Presidente de la ACFO que jamás autorizaron a ninguna persona el uso del nombre o razón social de la morenada, menos sus colores y/o emblemas de la citada Morenada (fs. 22 a 23), adjuntando al efecto la Resolución 001/2007, de 30 de agosto, en la que se evidencia la misma afirmación (fs. 24 a 27).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- 1)
- III.6. Análisis del caso
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.8. Respecto al análisis sobre la competencia de la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO
- REVOCAR