Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Por nota de 16 de mayo de 2008, el Presidente de la ACFO, en respuesta a un requerimiento fiscal presentado supuestamente por el recurrente, declaró que la Resolución de 31 de agosto de 2007, emanada por la Asamblea de Presidentes y Delegados, no se remitió al Tribunal de Honor por pesar en su contra una representación, y por lo tanto, no se notificó al interesado. Asimismo manifiesta que en su contra no se inició ningún proceso administrativo, por lo expresado precedentemente (fs. 55). Nota que no cuenta con la firma de recepción del representado del recurrente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- 1)
- III.6. Análisis del caso
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.8. Respecto al análisis sobre la competencia de la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO
- REVOCAR