SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de los recurridos

El abogado del recurrido Jacinto Quispaya Sánchez, en audiencia, expuso que la Resolución tuvo como origen varias denuncias verbales y escritas, donde las Morenadas Cocanis y Central de Oruro, les hicieron notar que sus características estaban siendo registradas y patentadas en Argentina; denuncias que se pusieron a conocimiento de la Asamblea de Presidentes y Delegados de los Conjuntos afiliados a la ACFO, los cuales, luego de un debate acalorado, emitieron la Resolución de 31 de agosto de 2007, firmada por los cuarenta y ocho Presidentes de los Conjuntos afiliados, la cual debe ser revisada por las Comisiones de Cultura y Jurídica para su aval correspondiente, por lo que, hasta la fecha, no se ejecutó, puesto que la Comisión de Cultura realizó una observación para que se enmienden ciertos errores y precisamente por eso, aún no se notificó al recurrente y tampoco se remitieron antecedentes al Tribunal de Honor, porque aún no se oficializó.

Señala que una vez que la Resolución se pronuncie con todas las prerrogativas, se abrirá la causa y se le notificará y entonces se harán respetar sus derechos y garantías constitucionales del representado del representado del recurrente. Menciona el recurrente que su representado se enteró de la Resolución en carnaval, porque se le coartó su participación, pero no aclara quien le coartó, objetó o vulneró su derecho de participar en el carnaval. No se cumplió el principio de subsidiariedad, puesto que cuando el mismo se enteró de la Resolución debió apersonarse a recabar información sobre lo sucedido; es evidente que existe un requerimiento fiscal, al cual la ACFO hizo caso, pero el interesado no volvió por las oficinas a objeto de reclamar lo solicitado y tampoco cuenta con su domicilio para poder remitirle.