SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Como consecuencia de la nota presentada ante el Prefecto y Comandante de Oruro, dicha autoridad, emitió la Resolución Administrativa Prefectural 323/2007 de 21 de agosto, mediante la cual resolvió: 1) Rechazar categóricamente todo intento de registrar a título personal cualquiera de las razones sociales de las danzas que se encuentran en el registro de la ACFO; 2) Elevar una queja formal mediante Cancillería de la República de Bolivia ante el Gobierno de la República Argentina; y, 3) Convocar a todas las instituciones vivas del departamento de Oruro, a realizar la defensa férrea de su patrimonio cultural, representado por nuestro Carnaval de Oruro, frente a cualquier tipo de atentados contra nuestro derecho a la protección de tal declaratoria de la UNESCO, la misma que se constituye en inviolable (fs. 16 a 20).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- 1)
- III.6. Análisis del caso
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.8. Respecto al análisis sobre la competencia de la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO
- REVOCAR