SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que el art. 29 inc. l) del Estatuto Orgánico de la ACFO, establece que es facultad del Directorio el “remitir obrados y antecedentes al Tribunal de Honor, procediendo de acuerdo a los arts. 71, 72 y 73 de este Estatuto” (sic), artículos que indican que la única instancia para sancionar a determinados sujetos procesales y administrativos es precisamente el Tribunal de Honor, no existe otra instancia para sancionar a una persona al interior de la institución. Sin embargo, la Asamblea General de la ACFO, no solamente dispuso una expulsión ignominiosa, término denigrante que significa desprecio, sino realizó una serie de acciones concretas para que su defendido, a nivel internacional, sea rechazado, ya que el recurrido Ascanio Nava Rodríguez, elevó una carta al Prefecto y Comandante del departamento de Oruro el 21 de agosto de 2007, es decir, días antes de la emisión de la Resolución impugnada, en la que mencionó que tomaron conocimiento que su representado que se encuentra en la República de Argentina tiene un plagiario, como consecuencia de ello, la citada autoridad, la misma fecha, dictó la Resolución Administrativa Prefectural 323/2007, sin darle derecho al debido proceso, defensa y juez imparcial, para verificar si tales aseveraciones eran evidentes.
Refirió que los migrantes bolivianos en la República de Argentina no tienen la culpa de que cuando se trasladan de un lugar a otro, lo hagan también con sus usos y costumbres, creencia y fe a una determinada deidad o santo u opción religiosa, que es parte de la libertad de conciencia y que en esa su facultad, su representado organizó un conjunto en la República de Argentina, pero desde ningún punto de vista significa apropiarse de los valores que son propios de la cultura nacional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- 1)
- III.6. Análisis del caso
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.8. Respecto al análisis sobre la competencia de la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO
- REVOCAR