SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Con el derecho a la réplica, expresó: a) El art. 11 del citado Reglamento no consigna ninguna comisión jurídica, que tenga facultades para revisar resoluciones; b) Luego de la presentación del requerimiento fiscal, su representado personalmente se apersonó en Secretaria de la ACFO para reclamar la respuesta, quien una y otra vez le manifestó que el memorial aún no estaba provisto; y, c) La representación de la Asociación, la detenta el Directorio.

Conforme a las normas previstas por el art. 10 del Estatuto de la ACFO, la estructura orgánica de la Asociación, en orden de jerarquía, se encuentra conformada de la siguiente manera: a) Congreso Ordinario y Extraordinario; b) Conferencia Anual; c) Asamblea de Delegados; y d) El Directorio. El art. 11 agrega que el órgano jurisdiccional de conducta y disciplina es el Tribunal de Honor.

La conformación del Directorio, cuenta con una serie de miembros, entre ellos, el Presidente, la Dirección Jurídica, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Responsable de Área Administrativa y de Gestión, veinticuatro comisionados, entre los que no se encuentra la existencia de ninguna Comisión Jurídica, un representante al Tribunal de Honor, un Encargado de Ministerio de Liturgia y un Responsable de Área Estadística. Entre sus facultades, de acuerdo al art. 29 está la de cumplir y hacer cumplir el Estatuto, su Reglamento, resoluciones de Congresos, Asambleas y fallos del Tribunal de Honor.