SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 29 de agosto de 2007, la Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia, comunicó al Presidente del INPI, Mario Roberto Aramburu, que su Embajada tomó conocimiento que Genaro Pedro Chinche Machaca de nacionalidad boliviana, registró a título personal en la INPI, de la ciudad de Buenos Aires, la Morenada Central Cocani, con número 40-D-54 2746729 y la Morenada Central Socavón Oruro 40-D-54-2746730; señalando que tales expresiones culturales de la República de Bolivia, pertenecen al patrimonio nacional de Bolivia, al estar inscrita y registrada en la UNESCO como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, por lo que no puede ser propiedad de los individuos ni de instituciones privadas, más aún si la misma carece de respaldo oficial; solicitando en consecuencia que dicha acción sea revertida de manera inmediata y se abstenga de homologar la patente y evitar la consolidación de la misma por un acto ilegal (fs. 36).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- 1)
- III.6. Análisis del caso
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.8. Respecto al análisis sobre la competencia de la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO
- REVOCAR