SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 31 de agosto de 2007, la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO, luego de una serie de consideraciones sobre los intereses de la obra maestra del patrimonio oral e intangible de la humanidad, sin otorgarle el derecho a la defensa y vulnerando su propia normativa interna, junto a otros ciudadanos, decidieron expulsar ignominiosamente a su mandante, de toda actividad cultural y folklórica, mediante una Resolución, de la que se enteró de manera verbal y extraoficial en el pasado carnaval de Oruro 2008, oportunidad en la que pidió una explicación sobre la decisión asumida, pero no mereció respuesta por parte de la Directiva de la ACFO, restándole importancia.

Agrega que dentro de las atribuciones señaladas por el art. 24 del Estatuto Orgánico de la ACFO, no se encuentran las expulsiones ignominiosas, más bien, se trata de una facultad extraordinaria del Tribunal de Honor de acuerdo a lo preceptuado por el art. 71 del referido cuerpo legal, y además sujeta a un Reglamento especial. No obstante, contra su mandante no se siguió ningún procedimiento, en donde se hubieren respetado sus derechos y garantías constitucionales, en el que, el Tribunal de Honor de la citada Asociación, reciba pruebas de cargo y descargo en contra y a favor del mismo.