SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. A través de nota presentada el 1 de febrero de 2008 ante el Presidente de la ACFO, la Vicepresidencia y la Comisión Jurídica de la referida Asociación, interpusieron una representación contra la Resolución de 31 de agosto de 2007, con el argumento de que la misma, adolecía de fallas procedimentales en cuanto a las atribuciones de la Asamblea de Presidentes y Delegados de los Conjuntos afiliados de la ACFO, por lo que, a efectos de evitar futuras impugnaciones y observaciones, solicitó y recomendó que en una próxima Asamblea se puedan enmendar y corregir los errores de la Resolución y proceder de acuerdo a normas estipuladas en el Estatuto de la ACFO y su Reglamento, así como en el Reglamento del Tribunal de Honor (fs. 81).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- 1)
- III.6. Análisis del caso
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.8. Respecto al análisis sobre la competencia de la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO
- REVOCAR