SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los correcurridos vulneraron los derechos de su representado a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, puesto que sin seguirle un previo proceso, junto a los Presidentes y Delegados de los Conjuntos afiliados de la ACFO, emitieron una Resolución, expulsándolo con ignominia de toda actividad cultural y folklórica relacionada con manifestaciones patronímicas y del Carnaval de Oruro, porque tomaron conocimiento que el citado, hubiera registrado y patentizado en el INPI de Argentina, a título personal, las Morenadas Central Oruro y Zona Central, fundadas por la comunidad Cocani; cuando dicha atribución, según su normativa interna, le correspondía únicamente al Tribunal de Honor de la ACFO. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- 1)
- III.6. Análisis del caso
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.8. Respecto al análisis sobre la competencia de la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO
- REVOCAR