SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

i)   Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

El Capítulo XVI del citado Estatuto contempla las sanciones, y entre ellas señala que la ACFO podrá disponer la intervención del conjunto contraventor por el lapso que juzgue conveniente, la suspensión temporal de actividades culturales y folklórica; y aún proceder a su expulsión, según la gravedad en los casos siguientes: i) Mala administración y apropiación indebida de fondos; ii) Divisiones y conflictos internos al interior de los conjuntos afiliados, que no puedan superarse entre las partes en discordia, ni aún con la mediación de la ACFO; y, iii) Actuaciones en el interior y exterior de la República sin contar con autorización para ello.

El Reglamento del Tribunal de Honor de la ACFO, en su art. 8, dispone: “El Tribunal de Honor de la ACFO, es el organismo disciplinario que tiene competencia y atribuciones reconocidas por el Estatuto Orgánico y Reglamento de la ACFO, constituyéndose el presente Reglamento como instrumento para conocer en primera instancia, todas las denuncias, procesos y sanciones dentro de la actividad cultural-folklórica de los miembros, socios, danzarines y Directivos de los Conjuntos afiliados de la ACFO, de los miembros Directivos de la ACFO y Conjuntos afiliados de la ACFO”. El art. 9 del mismo cuerpo legal, agrega: “Los fallos en primera instancia que dicte el Tribunal de honor, serán apelables ante la Asamblea Ordinaria de Presidentes y Delegados de la ACFO, cuya resolución no admitirá ningún otro recurso”. A partir del art. 10 detalla el procedimiento a utilizarse en los procesos iniciados a denuncia, instancia de parte o de oficio. En los casos de denuncia, la Dirección Jurídica deberá proceder a la revisión de la misma y si considera haber suficiente motivo para su procesamiento, debe remitirla ante el Tribunal de Honor de la ACFO para que allí se continúe con los procedimientos que correspondan; será a instancia de parte, cuando la persona con interés directo presente a nombre propio la denuncia ante el Directorio de la ACFO, quien en el plazo de cuarenta y ocho horas, remitirá los antecedentes directamente al Tribunal de Honor para que se levante el proceso; y finalmente será de oficio, cuando se inicie por instrucción Directa de la Dirección Jurídica y Comisión de Cultura, quien conociendo el hecho lo denunciará ante el Tribunal de Honor, constituyéndose en parte.

A continuación detalla los pasos a seguirse una vez iniciado al proceso interno que implican plazos a cumplirse, previendo una primera fase de recepción de la denuncia, notificaciones a los demandantes, citación y emplazamiento a los demandados, declaraciones de ambas partes, apertura de término probatorio y sentencia definitiva motivada, que podrá ser absolutoria o condenatoria, la cual admite apelación en el plazo de tres días computables desde su notificación. Finalmente en cuanto a las sanciones, el art. 30 inc. e), prevé la expulsión definitiva.