SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2117/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante la Resolución de 31 de agosto de 2007, la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO resolvió, entre otras cosas: 1) Proclamar su rechazo a cualquier iniciativa que ponga en riesgo el título de Capital del Folklore, así como las actitudes lesivas que pretendían consolidar súbditos bolivianos en la República Argentina (Buenos Aires), pretendiendo registrar y patentar en el Instituto Nacional de Protección Industrial (INPI), apropiándose de razones sociales pertenecientes a su institución y que hacen al Carnaval de Oruro, como son la Morenada Central Oruro y Morenada Zona Central, fundadas por la comunidad Cocani; 2) Condenar la aviesa actitud de apropiación indebida que pretenden los súbditos Genaro Pedro Chinche Machaca, Amparo Tórrez, Hugo Rocha y Felix Cárdenas; 3) Expulsar con ignominia de toda actividad cultural y folklórica relacionada con manifestaciones patronímicas y del Carnaval de Oruro; y, 4) Solicitar la homologación de la Resolución a la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Residentes Bolivianos en la República Argentina (fs. 63 a 69).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- i)
- ii)
- 1)
- III.6. Análisis del caso
- III.7. La seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- III.8. Respecto al análisis sobre la competencia de la Asamblea General de Presidentes y Delegados de la ACFO
- REVOCAR