SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado del recurrente, en audiencia, incidiendo en la sujeción de Fernando Iriarte Suárez a su cargo y los deberes que le atañen, ratificó el tenor íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto y cediendo la palabra a su defendido, se ampliaron sus argumentos bajo los siguientes términos: 1) En lo pertinente, se solicitó la remisión de actuados al Ministerio Público y al Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; 2) El Acuerdo 020/2007 de 17 de octubre, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, demuestra la ilegalidad en las designaciones dispuestas por el Consejo de la Judicatura; 3) La causa de la “persecución” a Fernando Iriarte Suárez, responde al requerimiento de auditoría externa de los sistemas informáticos de sorteo de causas “SIJAC, IANUS y SALACIS”, que realizó con el objeto que fuera de conocimiento del Ministerio Público; 4) El Consejo de la Judicatura, debe investigar además, que el 19 de noviembre de 2005, 23 de junio de 2006 (más el chófer) y 13 de abril de 2007, otros funcionarios, incluido el Magistrado, Antonio Rivera, se prestaron el vehículo Vagoneta Nissan Patrol, con placa de control 1137; como también, el correcurrido Juan Pablo Amusquivar Peñaranda; 5) El art. 17.I de la LCJ, no contempla a la Gerencia del Régimen Disciplinario dentro de las cuatro que conforman la estructura administrativa y financiera del Consejo, misma que estaría funcionando de manera irregular; cometiéndose el delito descrito en el art. 153 del Código Penal (CP), al haberse emitido desde esa Gerencia, la Resolución “82/2007” “al margen de la ley” (sic); y, 6) Por mandato de los arts. 45.II vinculado al 42 inc. 1) de la LCJ, sólo el Consejo de la Judicatura puede disponer el inicio del proceso administrativo.
1º REVOCAR la Resolución 314/2008 de 15 de noviembre, cursante de fs. 141 a 146 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, salvando los efectos que hubieran sobrevenido a causa de su concesión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente