SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta

En el contexto del proceso disciplinario seguido contra el accionante, para cuya sustanciación se aplicó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de acuerdo a la Ley del Consejo de la Judicatura, que funda los parámetros del régimen disciplinario al que se subordinan sus funcionarios, tipificando la responsabilidad civil, penal y disciplinaria “por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia” (art. 37 de la LCJ); así también, las consecuencias sobrevivientes dependiendo de la gravedad de la falta, cuya clasificación se precisa en los art. 38 y ss de esta Ley; en el caso que atañe analizar, la conducta del accionante se habría adecuado dentro de los parámetros del art. 40.3, calificándola de falta grave, por el “…incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura o la obstaculización de las inspecciones que realice”; deducida de su transgresión a los arts. 4 del Reglamento para Uso de Vehículos y Garajes en el Poder Judicial; 134 incs. b) y c) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Poder Judicial, que prohíben disponer de los activos muebles para uso particular o privado, como el prestarlos o transferirlos a otros funcionarios.