SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
En el contexto del proceso disciplinario seguido contra el accionante, para cuya sustanciación se aplicó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de acuerdo a la Ley del Consejo de la Judicatura, que funda los parámetros del régimen disciplinario al que se subordinan sus funcionarios, tipificando la responsabilidad civil, penal y disciplinaria “por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia” (art. 37 de la LCJ); así también, las consecuencias sobrevivientes dependiendo de la gravedad de la falta, cuya clasificación se precisa en los art. 38 y ss de esta Ley; en el caso que atañe analizar, la conducta del accionante se habría adecuado dentro de los parámetros del art. 40.3, calificándola de falta grave, por el “…incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura o la obstaculización de las inspecciones que realice”; deducida de su transgresión a los arts. 4 del Reglamento para Uso de Vehículos y Garajes en el Poder Judicial; 134 incs. b) y c) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Poder Judicial, que prohíben disponer de los activos muebles para uso particular o privado, como el prestarlos o transferirlos a otros funcionarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente