SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El correcurrido Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Chuquisaca, Juan Pablo Amusquivar Peñaranda, mediante el informe que cursa de fs. 115 a 116, enfatizó que: a) De acuerdo a los arts. 122.I, 123.I num. 3, concordantes con el 1 y 37 de la LCJ, esta Institución se constituye en el órgano administrativo y disciplinario del poder judicial, cuyas atribuciones alcanzan a los vocales, jueces y funcionarios judiciales de acuerdo a ley, quienes fueran pasibles de responsabilidad civil, penal y/o disciplinaria; b) En mérito al cargo que desempeña, se limitó a remitir el cite 889/2008 a conocimiento del recurrente, para informarle que, del contenido del Auto de Apertura de Proceso Disciplinario 82/“2007”/SER, la suspensión que se le impuso correría desde el 29 de octubre de 2008, tomando en cuenta que fue notificado un día antes; se colige entonces, que su actuar se enmarca en el cumplimiento de la instrucción emanada por el Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo; caso contrario, hubiese incurrido en la contravención descrita por el art. 40.3 de la LCJ; y, c) Consecuente con los argumentos descritos, su persona no sería responsable de la medida preventiva aplicada al recurrente, menos así, de los derechos que alega como vulnerados; por lo que, solicitó se deniegue el amparo constitucional.