SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 314/2008 de 15 de noviembre, cursante de fs. 141 a 146 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Fernando Iriarte Suárez contra José Vladimir Uriona Guzmán, Jaime Ovando Palenque, Javier Ledezma Miranda, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura; y Juan Pablo Amusquivar Peñaranda, Representante Distrital de la misma Institución, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, al ejercicio de la función pública, al trabajo, a una resolución expresa y motivada, a la tutela judicial efectiva, a la doble instancia y a la “seguridad jurídica” -también aludida como garantía-; de la garantía al debido proceso; y de los principios de presunción de inocencia, de legalidad, de reserva legal, de igualdad ante la ley, de especificidad (con relación a la garantía del debido proceso), de proporcionalidad y de razonabilidad, citando al efecto los arts. 6, 16.IV, 7 incs. a), d), j) y k) y 116.VI y VII de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 1, 3, 7, 8, 10, 22, 23.1, 2 y 3, 28, 29 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1, 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente