SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió parcialmente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 314/2008 de 15 de noviembre, cursante de fs. 141 a 146 vta., por la que concedió parcialmente la tutela constitucional en relación a las autoridades recurridas, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, que dictaron el Auto impugnado; y denegándola en lo concerniente a Juan Pablo Amusquivar Peñaranda, por no haber suscrito dicho fallo; disponiendo que: 1) Dejar sin efecto el Auto impugnado; 2) Se reencause el proceso administrativo disciplinario seguido contra el recurrente, de acuerdo a los arts. 42.1 y 45.II de la LCJ; 3) Se restituya a Fernando Iriarte Suárez, a las funciones de las que fue suspendido; así también, a su favor los haberes ilegalmente retenidos; 4) Interrumpir la ejecución de la Resolución impugnada, en observancia del art. 90 de la LTC; 5) Oficiar ante la Fiscalía General y el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, las denuncias efectuadas por el recurrente en audiencia; y, 6) Ratificar la multa dineraria impuesta al correcurrido José Vladimir Uriona Guzmán, por incumplir con la remisión del expediente del proceso disciplinario solicitado. Esta decisión, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Resulta evidente que, luego del rechazo de la excepción de incompetencia, planteada por Fernando Iriarte Suárez contra el Tribunal Disciplinario, el recurrente quedó privado de su derecho a la doble instancia, ameritando la abstracción del principio de subsidiariedad al que está sujeto el recurso de amparo constitucional; ii) Es de considerar, las dos acefalías de los cuatro cargos dispuestos por el art. 4 de la LCJ que conforman el Consejo de la Judicatura; además del art. 16 de la misma Ley, al especificar que las normas de carácter general establecidas por el Plenario del Consejo, se denominan “acuerdos” y las que afecten situaciones jurídicas de índole individual, “sentencias y resoluciones”; iii) De los arts. 42 inc. 1), 45.II de la LCJ, vinculados entre sí y con el 89.II del RPDPJ, se advierte la carencia de facultades del Tribunal Sumariante; iv) La autoridad recurrida, Gerente del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, José Vladimir Uriona Guzmán, designado y comisionado Presidente del mencionado Tribunal en el proceso disciplinario seguido contra el recurrente, infringió el derecho del recurrente a un juez natural. Sobre este asunto, se destaca que es de conocimiento público la falta de quórum en el Pleno del Consejo de la Judicatura a causa de las paralizadas designaciones por el Congreso Nacional; también, resultaría ilegal la constitución de la Gerencia de Régimen Disciplinario en esa Institución, que no figura en el art. 17 de la LCJ, vulnerándose el principio de supremacía constitucional; y, v) “resulta ser forzada” la resolución por la que se decidió la apertura del proceso disciplinario, aplicando incorrectamente el art. 92 del RPDPJ, al no justificar la presunta obstaculización de medios probatorios atribuida al recurrente y la tipicidad de su conducta; confirmándose sanción anticipada, la suspensión de funciones aplicada a Fernando Iriarte Suárez en transgresión del art. 16.IV de la CPEabrg.
Sobre la ampliación del recurso de amparo constitucional efectuada en la audiencia pública, el Tribunal de garantías dispuso remitir antecedentes al Ministerio Público y al “Vice - de Transparencia y Lucha contra la corrupción” (sic), respecto a las designaciones ilegales efectuadas a nivel nacional por el Consejo de la Judicatura, conforme al Acuerdo 024/2007 de 17 de octubre, emitido por la Corte Suprema de Justicia; se decidió del mismo modo, sobre la auditoría externa de los sistemas informáticos del sorteo de causas y los préstamos del vehículo en cuestión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente