SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 5
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra José Vladimir Uriona Guzmán, Jaime Ovando Palenque, Javier Ledezma Miranda, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura; y Juan Pablo Amusquivar Peñaranda, Representante Distrital de la misma Institución; solicitando se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario, emitido por el Tribunal Sumariante, específicamente, el acápite de la parte resolutiva que determina la suspensión de sus funciones; b) Ordenar se subsane el proceso disciplinario seguido en su contra, conforme a la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento de Proceso Disciplinarios del Poder Judicial; c) La restitución de sus haberes, ilegalmente retenidos o descontados; y, d) En calidad de medida cautelar, se suspenda la ejecución del referido Auto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente