SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad

En consecuencia a ese razonamiento y especificadas las razones que fundan la sujeción de la acción extraordinaria de amparo constitucional al principio de subsidiariedad y desarrollada su abstracción excepcional, es necesario aclarar que, en el caso concreto, el accionante, en su memorial de interposición del entonces recurso, invocó erróneamente “la excepción a la regla del principio de subsidiariedad, que es el principio de inmediatez” (sic), que se refiere al término de seis meses en los que puede solicitarse la tutela constitucional a través de la acción de amparo, computable desde la última actuación considerada lesiva a derechos fundamentales y no así, una excepción al principio de subsidiariedad, como pretende el accionante.

Hecha esta aclaración y en correspondencia a las circunstancias del asunto que se analiza, la jurisprudencia constitucional precisó que no obstante de existir medios de defensa, la tutela constitucional procede ante la demostración fehaciente e indubitable del daño irreparable; en ese sentido, la SC 0289/2010-R de 7 de junio de 2010, estableció que: “…cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor”.