Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. La Resolución 133/2007 de 3 de mayo, dictada dentro del trámite disciplinario 80/2006 seguido de oficio contra dos Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, enfatiza en su parte considerativa, que “corresponde al Plenario del Consejo de la Judicatura la aplicación de los Arts. 45-II de la Ley 1817 y 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios” (sic); en consecuencia, resuelve designar miembros del Tribunal Sumariante a “Juan Pablo Amusquivar”, Julio Arias Soto (responsable de Régimen Disciplinario) y Carmen Villarroel (vocal disciplinaria) (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente