SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 7
En virtud a lo anotado, el recurso fue admitido en la mencionada Sala Social y Administrativa, recién el 12 de noviembre de 2008, por Auto 308/2008, señalándose audiencia pública para el 15 de ese mes y año; misma que se desarrolló en presencia del recurrente asistido por su abogado y las autoridades recurridas, Javier Ledezma Miranda y Juan Pablo Amusquivar Peñaranda; ausentes los demás correcurridos y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 139. Acto procesal en el que, previo a cederse la palabra a las partes, se mencionó documental presentada dentro del recurso, consistente en un oficio remitido por la Representante Departamental en Chuquisaca del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia (fs. 66); y los memoriales de los correcurridos José Vladimir Uriona Guzmán y Jaime Ovando Palenque, solicitando se subsanen vicios de nulidad y el de Javier Ledezma Miranda, sobre la excusa del Presidente de esa Sala Social y Administrativa (fs. 98 a 100), mismo que en audiencia, fue rechazado por impertinente, pese que se enfatizó que el Presidente del Tribunal de garantías, ocupa similar rango en AMABOL; además, se determinó que el correcurrido Presidente del Tribunal Sumariante, José Vladimir Uriona Guzmán, incurrió en desacato al Tribunal garantías, al incumplir con la presentación del expediente del proceso administrativo disciplinario “82/2007”, solicitado por oficio 180/08 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 68), multándosele por Bs300.- (trescientos bolivianos); respecto a esta autoridad y el correcurrido Jaime Ovando Palenque, quienes impetraron nulidad en su citación con el recurso de amparo constitucional (fs. 59 a 60; y 67), ésta fue resuelta en audiencia, con el fundamento de los arts. 404 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1321 del Código Civil (CC); afirmándose que, en los respectivos memoriales, se advierte confesión espontánea sobre la realización de la audiencia; en la que además, posteriormente, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente