SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 7

En virtud a lo anotado, el recurso fue admitido en la mencionada Sala Social y Administrativa, recién el 12 de noviembre de 2008, por Auto 308/2008, señalándose audiencia pública para el 15 de ese mes y año; misma que se desarrolló en presencia del recurrente asistido por su abogado y las autoridades recurridas, Javier Ledezma Miranda y Juan Pablo Amusquivar Peñaranda; ausentes los demás correcurridos y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 139. Acto procesal en el que, previo a cederse la palabra a las partes, se mencionó documental presentada dentro del recurso, consistente en un oficio remitido por la Representante Departamental en Chuquisaca del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia (fs. 66); y los memoriales de los correcurridos José Vladimir Uriona Guzmán y Jaime Ovando Palenque, solicitando se subsanen vicios de nulidad y el de Javier Ledezma Miranda, sobre la excusa del Presidente de esa Sala Social y Administrativa (fs. 98 a 100), mismo que en audiencia, fue rechazado por impertinente, pese que se enfatizó que el Presidente del Tribunal de garantías, ocupa similar rango en AMABOL; además, se determinó que el correcurrido Presidente del Tribunal Sumariante, José Vladimir Uriona Guzmán, incurrió en desacato al Tribunal garantías, al incumplir con la presentación del expediente del proceso administrativo disciplinario “82/2007”, solicitado por oficio 180/08 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 68), multándosele por Bs300.- (trescientos bolivianos); respecto a esta autoridad y el correcurrido Jaime Ovando Palenque, quienes impetraron nulidad en su citación con el recurso de amparo constitucional (fs. 59 a 60; y 67), ésta fue resuelta en audiencia, con el fundamento de los arts. 404 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1321 del Código Civil (CC); afirmándose que, en los respectivos memoriales, se advierte confesión espontánea sobre la realización de la audiencia; en la que además, posteriormente, se produjeron los siguientes actuados: