SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. La encargada del Escalafón Judicial Nacional del Consejo de la Judicatura, a través del certificado 227/08 de 14 de noviembre de 2008, afirmó que César Suárez Saavedra, Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías a efectos de resolver el amparo constitucional interpuesto por el recurrente, fungió desde el 1 de noviembre de 2005 al 30 de diciembre de 2006, como abogado asistente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, bajo la tuición de la Ministra Rosario Canedo Justiniano, autoridad a quien Fernando Iriarte Suárez habría favorecido con el préstamo del vehículo de propiedad del Consejo de la Judicatura (según reconoce esta autoridad, en oficio de 29 de agosto de 2007, cursante a fs. 34 del anexo), motivando su procesamiento disciplinario (fs. 69; fs. 70 a 74);
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente