SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable

El daño irreparable o de difícil reparación posterior, refiere a la existencia de un perjuicio inminente cuando sus efectos sobre el derecho son irreversibles, esta afirmación, se corrobora con la definición contenida en el diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, acentuándose como: “…el perjuicio que sufre una de las partes litigantes por una resolución (…) que decide una cuestión no susceptible de su modificación en la sentencia definitiva”; ameritando, en consecuencia, la tutela provisional como un anticipo favorable respecto al fallo final, que requiere minuciosa atención en la apreciación de los recaudos para su admisión. Bajo ese razonamiento, se pronunció la jurisprudencia constitucional en las SSCC SC 0080/2010-R de 3 de marzo, 0559/2010-R de 12 de julio, 0452/2010-R de 28 de junio, entre otras.

Se resume entonces que, la ausencia de protección al derecho amenazado por un daño irremediable e inminente, debe, necesariamente, escindir un interés cierto o sustancial, importando la urgencia de disponerse la tutela provisional por la misma naturaleza de los derechos alegados como vulnerados, a través de evidencias claras y convincentes, que no sean susceptibles de calificarse en aparentes o posibles.