SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
El daño irreparable o de difícil reparación posterior, refiere a la existencia de un perjuicio inminente cuando sus efectos sobre el derecho son irreversibles, esta afirmación, se corrobora con la definición contenida en el diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, acentuándose como: “…el perjuicio que sufre una de las partes litigantes por una resolución (…) que decide una cuestión no susceptible de su modificación en la sentencia definitiva”; ameritando, en consecuencia, la tutela provisional como un anticipo favorable respecto al fallo final, que requiere minuciosa atención en la apreciación de los recaudos para su admisión. Bajo ese razonamiento, se pronunció la jurisprudencia constitucional en las SSCC SC 0080/2010-R de 3 de marzo, 0559/2010-R de 12 de julio, 0452/2010-R de 28 de junio, entre otras.
Se resume entonces que, la ausencia de protección al derecho amenazado por un daño irremediable e inminente, debe, necesariamente, escindir un interés cierto o sustancial, importando la urgencia de disponerse la tutela provisional por la misma naturaleza de los derechos alegados como vulnerados, a través de evidencias claras y convincentes, que no sean susceptibles de calificarse en aparentes o posibles.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente