SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Por las comunicaciones escritas de 5 y 29 de noviembre de 2007, remitidas por el recurrente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, se hace alusión a las ilegales designaciones efectuadas en la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fs. 125 a 127), respecto al Acuerdo de Sala Plena 024/2007, por el que se dispone desconocer todas las designaciones del personal de apoyo del Poder Judicial, exigiendo al Consejo, elevar las nóminas de los postulantes a las Cortes Superiores de Distrito, para que ejerzan la potestad conferida por el art. 13.II inc. 2) de la LCJ; pretensión reiterada el 26 del citado mes y año (fs. 131 a 132). En respuesta por escrito y firmada por el Secretario General a.i. del Plenario del Consejo de la Judicatura, recibida por el recurrente el 16 del indicado año, se le indica que “entre tanto no se defina la situación de designación del personal Administrativo en las Cortes superiores del País; se debe coordinar el trabajo con los funcionarios administrativos que prestan sus servicios en ése Distrito” (sic) (fs. 130).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente