SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. De fs. 5 a 6, cursa el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario 82/“2007”/SER de 27 de octubre de 2008, en cuya parte considerativa se afirma que el Director Distrital del Consejo de la Judicatura comunicó al Responsable de Régimen Disciplinario de esa Institución, el 5 de septiembre de 2007, el contenido del informe AL-DDCJCH-004-007 (fs. 19 a 20 del anexo), atribuye al recurrente el uso particular de un vehículo de propiedad del Poder Judicial, ratificándose su responsabilidad disciplinaria, afirmada en el informe acusatorio evacuado por la Investigadora Nacional, al haber adecuado su conducta a los arts. 4 del Reglamento para Uso de Vehículos y Garajes del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo 20/2004 de 27 de enero; 134 incs. b) y c) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 53/20002 de 30 de abril; 76 inc. f) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 90/2007 de 27 de marzo; determinándose además, suspenderlo por treinta días con retención de haberes, de sus funciones de Presidente y Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en razón a que desde su cargo “podría (…) obstaculizar la averiguación de la verdad, tomando en cuenta (…) que la falta (…) esta tipificada como grave” (sic) prevista por el art. 40.3 de la LCJ, bajo el nomen juris de “El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura” (sic); así también, la apertura del término probatorio de quince días, computable desde la última notificación con este fallo, señalando audiencia de declaración informativa para el 31 del indicado mes y año, a horas 9:00.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- “
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional
- III.3.1. Posibilidad de abstracción del principio de subsidiariedad
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable'
- III.3.2. Consideraciones sobre el daño inminente e irreparable
- III.4. La acción de amparo constitucional, respecto al debido proceso y la garantía de la competencia
- ebe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- III.5. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante en relación a la problemática concreta
- no consta en obrados que los Consejeros -en pleno o parcialmente- hayan designado a los funcionarios
- concedido parcialmente