SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2488/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.3.

II.3.  De fs. 5 a 6, cursa el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario 82/“2007”/SER de 27 de octubre de 2008, en cuya parte considerativa se afirma que el Director Distrital del Consejo de la Judicatura comunicó al Responsable de Régimen Disciplinario de esa Institución, el 5 de septiembre de 2007, el contenido del informe AL-DDCJCH-004-007 (fs. 19 a 20 del anexo), atribuye al recurrente el uso particular de un vehículo de propiedad del Poder Judicial, ratificándose su responsabilidad disciplinaria, afirmada en el informe acusatorio evacuado por la Investigadora Nacional, al haber adecuado su conducta a los arts. 4 del Reglamento para Uso de Vehículos y Garajes del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo 20/2004 de 27 de enero; 134 incs. b) y c) del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 53/20002 de 30 de abril; 76 inc. f) del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 90/2007 de 27 de marzo; determinándose además, suspenderlo por treinta días con retención de haberes, de sus funciones de Presidente y Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en razón a que desde su cargo “podría (…) obstaculizar la averiguación de la verdad, tomando en cuenta (…) que la falta (…) esta tipificada como grave” (sic) prevista por el art. 40.3 de la LCJ, bajo el nomen juris de “El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Consejo de la Judicatura” (sic); así también, la apertura del término probatorio de quince días, computable desde la última notificación con este fallo, señalando audiencia de declaración informativa para el 31 del indicado mes y año, a horas 9:00.