Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2º
2º En atención a la facultad prevista por el art. 48 num. 4) de la LTC, dado el efecto inmediato de la otorgación de tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, y economía procesal dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la acción tutelar hasta la emisión de la presente Sentencia Constitucional, se dimensiona el efecto de este fallo en sentido de que en caso de haberse ejecutado la tutela parcial dispuesta por el Tribunal de garantías y definido la situación jurídica quedan subsistentes los actos y resoluciones emergentes de dicha ejecución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º