Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Como consecuencia de la Resolución del Recurso Jerárquico, por proveído de 8 de junio de 2007, el Superintendente General a.i. dispone se ponga en conocimiento de parte la devolución del expediente, situación que se cumple por proveído de 25 de julio de 2007, en el que se señala que al no tener solicitud expresa de suspensión de la ejecución del pliego de cargo, se conmina al contribuyente al pago del mismo en el día, decreto que es notificado a la Delegada del Consejo de la Judicatura de Cochabamba y a la Corte Superior del Justica el 27 de agosto de 2007 (fs. 455, 459 a 460 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º