SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 03 de 23 de enero de 2009, cursante de fs. 542 a 545 vta. pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Cinthya Ivonne Soria Portillo, Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba contra Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministro de Tesoro y Crédito Público; Ranulfo Prieto Salinas, Director General del Tesoro a.i.; ambos del Ministerio de Hacienda, Silvano Arancibia Colque, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba; Diego Cavero Belaunde, Gerente General del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; Juan Carlos de la Vía, Gerente del Área Legal del mismo Banco y Rafael Rubén Vergara Sandoval, Superintendente Tributario a.i. regional Cochabamba; alegando la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa, al debido proceso y “la autonomía económica administrativa del Poder Judicial”, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 16.II, IV y 116.VIII de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- en su calidad de tercero interesado
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la interposición del recurso hoy acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- el 24 de mayo de 2007
- concedido parcialmente
- POR TANTO
- 2º