SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2624/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Con estos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, contra Edwin Rojas Ulo, Viceministro de Tesoro y Crédito Público; Ranulfo Prieto Salinas, Director General del Tesoro a.i., ambos del Ministerio de Hacienda; Silvano Arancibia Colque, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba; Diego Cavero Belaunde, Gerente General del Banco de Crédito de Bolivia S.A.; Juan Carlos de la Vía, Gerente del Área Legal del mismo Banco y Rafael Rubén Vergara Sandoval, Superintendente Tributario a.i., regional Cochabamba; solicitando se conceda la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad de las notas GDC/DJ/ET/C-311/08 de 17 de marzo de 2008, y la MH/VPCP/DGT/OU/OT 235 de 20 de marzo de 2008, y, b) Se levante la retención de fondos efectuada el 4 de abril de 2008, sobre la cuenta 301-5001680-3-53, perteneciente a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, efectuada como consecuencia de la primera nota cuya nulidad se pide por la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales. 

Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministro de Tesoro y Crédito Público, y Arnulfo Prieto Salinas, Director General del Tesoro a.i., ambos del Ministerio de Hacieda; en el  informe escrito que cursa de fs. 60 a 61 vta., señalando: a) El Gerente Distrital del SIN Cochabamba, hace conocer al Ministerio de Hacienda que inició el cobro del Pliego de Cargo ejecutoriado 206/192 girado contra la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por el adeudo de Bs.6 524 921.- (seis millones quinientos veinticuatro mil novecientos veintiuno 00/100 bolivianos), y en uso de sus facultades legales solicita se proceda a la retención del referido monto y una vez que se haya procedido a la retención, se remitan los cheques a la Distrital de Cochabamba; b) Ante la solicitud de la autoridad tributaria competente, la Dirección General del Tesoro en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 813 de 29 de diciembre de 2005, mediante nota de 20 de marzo de 2008, remite la instrucción al Gerente del Servicio Legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contenida en la nota GDC/DJ/ET/C-311/08 de 17 de marzo; y, c) Asimismo, aclarar que las Resoluciones Ministeriales 1359, 205 y 338 de fechas 30 de diciembre de 2002, 12 de mayo de 2003 y 24 de junio de 2005 respectivamente, al igual que la Resolución 813 de 29 de diciembre de 2005, regulan las retenciones y remisiones de recursos de cuentas corrientes fiscales, de lo que se infiere que no se han restringido los derechos fundamentales denunciados.